LA DEUDA DEL ESTADO ESPAÑOL ES ODIOSA E ILEGÍTIMA.
EL PAGO DE DICHA DEUDA VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TODOS LOS CIUDADANOS DEL ESTADO ESPAÑOL.
La Democracia no consiste tan sólo en depositar una papeleta en una
urna cada cuatro años, coaccionados y manipulados previamente por los
medios de comunicación, aleccionados a su vez y pagados por los partidos
políticos. La democracia reside en la igualdad de
oportunidades, la justicia, la libertad y, sobre todo, el reparto justo
de las riquezas.
Dentro de toda democracia que se precie de serlo, debe de existir una Carta Magna o Constitución. La cual será la ley madre, por la cual todas las leyes de la nación, se deberán normar y subordinar.
Dentro de toda Constitución, se establecerán las normas por las
cuales se elegirán a las autoridades del país, y cómo estas deben
actuar, frente a sus cargos. Así mismo sus atribuciones y limitaciones
constitucionales estarán escritas de manera explícita. Por otra parte, y
aspecto fundamental de toda democracia, en la Constitucion se deberán
plasmar, todos los derechos primordiales y obligaciones de todo
ciudadano de la nación. Principio básico de toda Democracia
representativa.
La separación de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial) es uno de los pilares fundamentales de toda democracia. Cada
uno de ellos es independiente y existe un control constante de uno sobre
el otro. Aquello redunda en un control sobre el actuar de los mismos y
evitar casos de corrupción o ilegalidades de los mismos. Por el
contrario en el Estado Español, los tres poderes dependen única y
exclusivamente de los políticos. Vulnerando uno de los principios
básicos de cualquier democracia que se precie de serlo.
La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.
ESTADO DE DERECHO; Esto significa que impera el derecho, las leyes
pretenden ser un reflejo, lo más aproximado posible, de esa suprema
virtud que llamamos justicia.
-ESTADO
SOCIAL; El estado está obligado a solucionar los problemas sociales y
económicos de los ciudadanos. Una de las finalidades es la de promover
el desarrollo de la culturay de la economía, para asegurar a todos una
digna calidad de vida y sobretodo deberá actuar en favor de una serie de
grupos más indefensos; protección a la familia y a la educación, a los
trabajadores y a la juventud, a los minusválidos y menores, a la salud, a
la cultura, al medio ambiente, a los ancianos, consumidores....
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DICE:
El Gobierno de España gobierna (Art. 97), es decir, dirige la
política interior y exterior del Estado, sobre la base de un programa
previo, que hubo de ser presentado a la hora de la investidura por el
Presidente (Art. 99).
EL GOBIERNO HA PRESENTADO UN PROGRAMA DE
GOBIERNO, A TODOS LOS CIUDADANOS, ANTES DE LAS ELECCIONES GENERALES,
PROGRAMA QUE ESTÁ INCUMPLIENDO DESDE QUE HA GANADO LAS ELECCIONES!!!
La fórmula de toma de posesión en la investidura del Presidente dice así:
"Juro/Prometo
cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Presidente del Gobierno
con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma
fundamental del Estado, así como mantener en secreto las deliberaciones
del Consejo de Ministros".
EL GOBIERNO INCUMPLE SU
JURAMENTO/PROMESA HECHO EN LA INVESTIDURA, DE GUARDAR Y HACER GUARDAR LA
CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO.
Por lo expuesto anteriormente:
ACUSO AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL Y A TODOS SUS
MINISTROS, DE HABER LLEGADO AL PODER CON MENTIRAS Y ENGAÑOS. ESTAFANDO
AL PUEBLO.
LOS ACUSO DE INCUMPLIR SU JURAMENTO/PROMESA DE
GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA COMO NORMA FUNDAMENTAL
DEL ESTADO.
LOS ACUSO DE ALTA TRAICIÓN AL PUEBLO, POR DAR LA
ESPALDA A LOS CIUDADANOS, GOBERNANDO DESDE BRUSELAS, PARA LOS MERCADOS Y
POR LOS MERCADOS, VULNERANDO TODOS NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Y
LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO, DE DERECHO Y SOCIAL.
ESTAFANDO Y ENGAÑANDO AL PUEBLO, FAVORECIENDO A LOS MERCADOS, A LOS
BANCOS, GRANDES EMPRESARIOS, PARTIDOS POLÍTICOS, CASA REAL E IGLESIA, EN
DETRIMENTO DE LOS CIUDADADANOS DEL ESTADO ESPAÑOL!
POR TANTO;
EXIJO SU DIMISIÓN INMEDIATA, CONVOCATORIA DE NUEVAS ELECCIONES GENERALES
Y LA APERTURA DE UN PROCESO JUDICIAL, QUE DEPURE RESPONSABILIDADES
ENTRE LOS POLÍTICOS, BANQUEROS, PATRONAL, POR APROPIACIÓN INDEBIDA DE
NUESTRO DINERO Y BIENES PÚBLICOS. POR EL REPARTO INJUSTO DEL DINERO
PÚBLICO Y POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
LA DEUDA DEL ESTADO ESPAÑOL ES ILEGÍTIMA. EL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL ES ILEGÍTIMO
ELECCIONES GENERALES. EXIJO UN GOBIERNO ESPAÑOL, QUE GOBIERNE DESDE ESPAÑA, POR Y PARA LOS CIUDADANOS.
EL GOBIERNO DE ESPAÑA INCUMPLE, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA;
Arts.: 1/7/9/10/14/15/18/20/21/22/24/27/28/31/33/35/36/37/40/41/43/44/45/46/47/49/50/51/52/53
Art. 1
España
se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Art. 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones
empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses
económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de
su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la
Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 9
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
La Constitución garantiza el
principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las
normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad
jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos.
Art. 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que
le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a
la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y
de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales
y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España.
Art. 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Art. 15
Todos tienen derecho a la vida y a la
integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos
a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la
pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales
militares para tiempos de guerra.
Artículo 17.
1. Toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser
privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en
este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente
necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al
esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de
setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a
disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe
ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de
sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a
declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las
diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley
establezca.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus
para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona
detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo
máximo de duración de la prisión provisional.
Art. 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El
domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él
sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de
flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y,
en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo
resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos
y el pleno ejercicio de sus derechos.
Art. 20
Se reconocen y protegen los derechos:
a. A expresar y
difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b.La producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c. A la libertad de cátedra.
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión.La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia
y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los
medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier
ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos
sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la
sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades
tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este
Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia
imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo
podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros
medios de información en virtud de resolución judicial.
Art. 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En
los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas
cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con
peligro para personas o bienes.
Art. 22
Se reconoce el derecho de asociación.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en
los asuntos públicos directamente o por medio de representantes,
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
Art. 24
1.
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la
Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la
acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones
indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará
los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no
se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Art. 27
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a
los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban
la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los
poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad
de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
Los profesores, los padres y, en su caso, los
alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros
sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos
que la ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Art. 28
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley
podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o
Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y
regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios
públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y
a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a
formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a
afiliarse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga de los
trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el
ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema
tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad
que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto
público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y
su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y
economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.
Art. 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie
podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada
de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Art. 35
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la
promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso
pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Art. 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen
jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones
tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios
deberán ser democráticos.
Art. 37
La ley garantizará el
derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de
los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los
convenios.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a
adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio
de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer,
incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los
servicios esenciales de la comunidad.
Art. 40
Los poderes públicos promoverán las condiciones
favorables para el progreso social y económico y para una distribución
de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una
política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una
política orientada al pleno empleo.
Asimismo, los poderes públicos
fomentarán una política que garantice la formación y readaptación
profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada
laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de
centros adecuados.
Art. 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.
Art. 43
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete
a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La
ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los
poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y
el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Art. 44
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización
racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para
quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que
la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Art. 46
Los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los
pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su
régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los
atentados contra este patrimonio.
Art. 47
Todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,
regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general
para impedir la especulación.La comunidad participará en las plusvalías
que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Art. 49
Los
poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y
los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este
Título otorga a todos los ciudadanos.
Art. 50
Los poderes
públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la
tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones
familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios
sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda,
cultura y ocio.
Art. 51
Los poderes públicos garantizarán
la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos
intereses económicos de los mismos.
Los poderes públicos promoverán
la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán
sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar
a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
En el marco de
lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio
interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Art. 52
La
ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la
defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 53
Los
derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente
Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por la ley, que en
todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el
ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo
con lo previsto en el artículo 161.1.a).
Cualquier ciudadano podrá
recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el
artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los
Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de
preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo
ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la
objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.3. El
reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos
en el Capítulo tercero informará la legislación positiva, la práctica
judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser
alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan
las leyes que los desarrollen.
SOBRE EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN:
Artículo 97.
El
Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración
civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y
la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Artículo 98.
3.
Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones
representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier
otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional
o mercantil alguna
Artículo 102.
1. La responsabilidad
criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible,
en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la
acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad
del Estado enel ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada
por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la
aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Artículo 104.
1.
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno,
tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades, y garantizar la seguridad ciudadana.
Artículo 125.
Los
ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la
Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la
forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine,
así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
ECONOMÍA Y HACIENDA
Artículo 128.
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante
Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención
de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Artículo 130.
1.
Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos
los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la
ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de
vida de todos los españoles.
Artículo 135.
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
..............
FIRMA AQUI: http://www.change.org/es/peticiones/presidente-del-gobierno-dimisi%C3%B3n-del-gobierno-del-estado-espa%C3%B1ol-y-nuevas-elecciones?utm_campaign=petition_page&utm_medium=twitter&utm_source=share_petition
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